Quienes no asistan este domingo a ejercer su voto en las PASO, quedarán registrados en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
Todas las personas entre 18 y 70 años tienen la obligación y el deber de ir a votar, tanto en las elecciones primarias como en las generales previstas para octubre.
En el caso de no presentarse, deberán justificar su inasistencia dentro de los 60 dias posteriores a las elecciones.
Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
Los exceptuados a esta norma son: las personas que se encuentren a más de 500km del lugar donde deben votar, las que estén enfermas o no puedan asistir por fuerza mayor comprobadas y justificadas ante el personal de servicio de sanidad nacional, las que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios,