El futbolista de Boca Juniors Sebastián Villa, quien el viernes pasado fue condenado en una causa por violencia de género contra su expareja en 2020, será sometido ahora a otro juicio oral pero por el abuso sexual de una joven de 26 años en junio de 2021 en un country de la localidad bonaerense de Canning, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión la adoptó el juez de Garantías 2 de Lomas de Zamora, Javier Maffucci Moore, en una resolución de 20 páginas en la que cuestionó a la defensa de Villa (27) por recurrir en sus argumentos para evitar el juicio “a uno de los habituales estereotipos del sistema patriarcal que aún persisten en el imaginario social y que tienden a naturalizar las agresiones hacia la mujer y a responsabilizar a ellos por el daño”.
De esta manera, el magistrado hizo lugar a un pedido que había formulado el 12 de mayo pasado la fiscal Vanesa González, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) descentralizada 3 de Esteban Echeverría, quien requirió que el futbolista colombiano sea juzgado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de Rocío Tamara Doldán (27), que prevé una pena de hasta 15 años de prisión.
La resolución del juez Maffucci Moore tiene fecha de este domingo y se dictó dos días después de que el delantero “xeneize” fuera condenado a dos años y un mes de prisión condicional por ejercer violencia de género y amenazas hacia quien entonces era su pareja, Daniela Cortés.
Para el magistrado, el dictamen fiscal “contiene las especificaciones concretas del tiempo, modo y lugar en que se cometió la conducta reprochada al imputado y una interpretación -mínima por cierto pero suficiente- de la prueba citada”, y cuestionó fuertemente a la defensa de Villa, el abogado Martín Apolo, por recurrir a “estereotipos del sistema patriarcal”.
“Según esta creencia, el pasado sexual es una de las variables para configurar el delito. O sea, si una mujer tiene una vida sexual activa, libre y sin prejuicios, su propia ‘irresponsabilidad’ neutraliza la conducta de la contraparte. Repito que hubiera habido relaciones previas consentidas o que los encuentros fueran solo con fines sexuales y ocasionales no importa la inexistencia del hecho denunciado”, señaló el juez.